REGIMEN LOCAL Las provincias de Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja tienen en común que, al ser Comunidades Autónomas uniprovinciales, la Diputación Provincial queda integrada en la estructura de la Comunidad Autónoma. Esto implica las siguientes características: La Diputación Provincial queda integrada en la Comunidad Autónoma: En estas comunidades, no existe una Diputación Provincial separada, ya que sus funciones han sido asumidas directamente por los órganos de la Comunidad Autónoma. Los órganos políticos de la Diputación han sido disueltos: Los órganos que tradicionalmente corresponden a la Diputación Provincial, como el Pleno o la Presidencia de la Diputación, han sido eliminados, ya que sus competencias las asume la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma asume la plenitud de competencias y recursos: Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como las mencionadas, asumen todas las competencias y recursos que en el régimen común corresponden a las Diputaciones Provinciales. Esto incluye funciones en materia de administración local y gestión de recursos que normalmente serían administrados por una Diputación. Normativa relevante: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Establece que, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones de la Diputación Provincial son asumidas por la propia Comunidad Autónoma. En resumen, lo que tienen en común es que, al ser Comunidades Autónomas uniprovinciales, la Diputación Provincial se integra en la Comunidad Autónoma, y esta asume plenamente las competencias y recursos que corresponderían a la Diputación.