Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, ¿qué significado tiene dicho principio?
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 87. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates. El articulo 87 del ROF establece que «toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates». Por tanto, no es posible suspender la sesión y continuarla al día siguiente, ya que ello infringe el principio de unidad de acto, y no constituye una corruptela, sino una ilegalidad. Lo que debe hacerse es convocar una nueva sesión, con carácter extraordinario, incluyendo en su orden del día los asuntos que quedaron pendientes, si hay razones de urgencia. Así, la aprobación de los Acuerdos después de las doce de la noche supone que la fecha de su aprobación no sería la del día de la celebración de la sesión, sino el siguiente, debiendo el Secretario reflejarlo en el Acta.