¿Cuál fue la primera Constitución Española que recogió el sufragio universal femenino?

Constitución Española La primera constitución española que reconoció el sufragio universal femenino fue la Constitución de 1931, promulgada durante la Segunda República Española. Reconocimiento del sufragio femenino: Constitución de 1931: El artículo 36 de la Constitución de 1931 estableció el derecho al voto de las mujeres, siendo esta la primera vez en la historia constitucional española que se reconoció el sufragio universal femenino. Este hito permitió que las mujeres pudieran votar en las elecciones generales por primera vez en las elecciones de 1933. Debates parlamentarios: El reconocimiento del derecho al voto de las mujeres fue un tema de gran debate en las Cortes Constituyentes de 1931. Figuras como Clara Campoamor, diputada y defensora del sufragio femenino, jugaron un papel crucial para conseguir este avance en igualdad de derechos.

Según el artículo 1 de la Constitución Española de 1978, España se constituye:

Constitución Española. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

El término igualdad, está consagrado en los artículos:

Constitución Española. Artículo 9 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, ¿qué mayoría se exige en el procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167.1?

Constitución Española Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

¿Cuándo entró en vigor la Constitución de 1978?

Constitución Española. Aprobación La Constitución es un texto consensuado, surgido del debate y del pacto entre las fuerzas parlamentarias elegidas democráticamente en las elecciones del 15 de junio de 1977. El Congreso designó a siete diputados, en representación de todos los grupos parlamentarios, para redactar una propuesta inicial. Posteriormente, durante su tramitación, fue enmendada y completada, y el 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales aprobaron el texto definitivo. La ciudadanía española fue convocada a un referéndum para votar la Constitución el 6 de diciembre de 1978. Tras su ratificación, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.

¿Qué establece el artículo 4.2 de la Constitución Española?

Constitución Española. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Las Fuerzas Armadas están constituidas por:

Constitución Española. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

El referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento extraordinario o agravado es:

Constitución Española. TÍTULO X – De la reforma constitucional Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. NOTA: El referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento de reforma extraordinario o agravado es obligatorio. Este proceso se sigue cuando la reforma afecta a los elementos más importantes de la Constitución, como los derechos fundamentales, el Título Preliminar, o el Título II relativo a la Corona.