¿Cuál es el mínimo de Diputados/as que conformaran el Parlamento Andaluz según el artículo 101 del Estatuto de Autonomía.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 101. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. 3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 11) TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 12 al 14) CAPÍTULO II. Derechos y deberes (Arts. 15 36) CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas (Art. 37) CAPÍTULO IV. Garantías (Arts. 38 al 41) TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y principios (Arts. 42 al 45) CAPÍTULO II. Competencias (Arts. 46 al 88) TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma (Arts. 89 al 98)TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (Art. 99) CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía (Arts. 100 al 107) CAPÍTULO II. Elaboración de las normas (Arts. 108 116) CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta (Arts. 117 y 118) CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno (Arts. 119 al 123) CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (Arts. 124 al 127) CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno (Arts. 128 al 132) CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía (Arts. 133 al 139) TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Arts. 140 al 143) CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía (Art. 144) CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia (Arts. 145 al 155) TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda CAPÍTULO I. Economía (Arts. 156 al 165) CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales (Arts. 166 al 174) CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma (Art.175) Sección primera. Recursos (Arts. 176 al 188) Sección segunda. Gasto público y presupuesto (Arts. 189 y 190) Sección tercera. Haciendas locales (Arts. 191 al 193) Sección cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz (Art. 194) TÍTULO VII. Medio ambiente (Arts. 195 al 206) TÍTULO VIII. Medios de comunicación social (Arts. 207 al 217) TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado (Arts. 218 al 225) CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas (Arts. 226 al 229) CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (Arts. 230 al 239) CAPÍTULO IV. Acción exterior (Arts. 240 al 244) CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo (Arts. 245 al 247) TÍTULO X. Reforma del Estatuto (Arts. 248 al 250)

¿Quién sancionó el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía?

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía JUAN CARLOS I. –  REY DE ESPAÑA A todos los que la presenten vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. PREÁMBULO Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España. …

Según el tenor literal del artículo 219.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 219. Principios. 1. En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio. 2. Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación. En los asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. 1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. 3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la delegación legislativa del Parlamento de Andalucía a favor del Consejo de Gobierno para la formación de textos articulados se otorgará mediante:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 109. Decretos legislativos. 1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo. 2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias: a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía. b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma. c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento. d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto. e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto. 3. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorgará mediante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulas adicionales de control. La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo. 4. La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se otorgará mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales. 5. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

¿Cuál es el artículo que se rubrica «Organización de servicios básicos», de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 84. Organización de servicios básicos. 1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias de acuerdo con el artículo 49 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Señale la correcta.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 49. Energía y minas. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias: a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre: a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro. 3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio. 4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece que:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. 2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. Artículo 22. Salud. 1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. b) La libre elección de médico y de centro sanitario. c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. f) El consejo genético y la medicina predictiva. g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. i) El acceso a cuidados paliativos. j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico. k) Recibir asistencia geriátrica especializada. 3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.