Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal (Arts. 1 a 9) LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal CAPÍTULO I. De los delitos (Arts. 10 al 18) CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (Arts. 19 y 20) CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (Art. 21) CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (Art. 22) CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco (Art. 23) CAPÍTULO VI. Disposiciones generales (Arts. 24 al 26) TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos (Arts. 27 al 31 quinquies) TÍTULO III. De las penas CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos Sección 1.ª De las penas y sus clases (Arts. 32 al 34) Sección 2.ª De las penas privativas de libertad (Arts. 35 al 38) Sección 3.ª De las penas privativas de derechos (Arts. 39 al 49) Sección 4.ª De la pena de multa (Arts. 50 al 53) Sección 5.ª De las penas accesorias (Arts. 54 a 57) Sección 6.ª Disposiciones comunes (Arts. 58 al 60) CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas (Arts. 61 al 72) Sección 2.ª Reglas especiales para la aplicación de las penas (Arts. 73 al 79) CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional. Sección 1.ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (Arts. 80 al 87) Sección 2.ª De la sustitución de las penas privativas de libertad (Arts. 88 y 89) Sección 3.ª De la libertad condicional (Arts. 90 al 93) Sección 4.ª Disposiciones comunes (Arts. 94 y 94 bis) TÍTULO IV. De las medidas de seguridad CAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general (Arts. 95 al 100) CAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad Sección 1.ª De las medidas privativas de libertad (Arts. 101 al 104) Sección 2.ª De las medidas no privativas de libertad (Arts. 105 al 108) TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión (Arts. 109 al 115) CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables (Arts. 116 al 122) CAPÍTULO III. De las costas procesales (Arts. 123 y 124) CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias (Arts. 125 y 126) TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias (Arts. 127 al 129 bis) TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal (Arts. 130 al 135) CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos (Arts. 136 y 137) LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO I. Del homicidio y sus formas (Arts. 138 al 143 bis) TÍTULO II. Del aborto (Arts. 144 al 146) TÍTULO III. De las lesiones (Arts. 147 al 156 quinquies) TÍTULO IV. De las lesiones al feto (Arts. 157 y 158) TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética (Arts. 159 al 162) TÍTULO VI. Delitos contra la libertad CAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros (Arts. 163 al 168) CAPÍTULO II. De las amenazas (Arts. 169 al 171) CAPÍTULO III. De las coacciones (Arts. 172 al 172 quater) TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Arts. 173 al 177) TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos (Art. 177 bis) TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales (Arts. 178 al 180) CAPÍTULO II. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años (Arts. 181 al 183 bis) CAPÍTULO III. Del acoso sexual (Art. 184) CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Arts. 185 y 186) CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (Arts. 187 al 189 ter) CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (Arts. 190 al 194 bis) TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro (Arts. 195 y 196) TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 al 201) CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Arts. 202 al 204) TÍTULO XI. Delitos contra el honor CAPÍTULO I. De la calumnia (Arts. 205 al 207) CAPÍTULO II. De la injuria (Arts. 208 al 210) CAPÍTULO III. Disposiciones generales (Arts. 211 al 216) TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales (Arts. 217 al 219) CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor (Arts. 220 al 222) CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio (Arts. 223 al 225) Sección 2.ª De la sustracción de menores (Arts. 225 bis) Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. (Arts. 226 al 233) TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO I. De los hurtos (Arts. 234 al 236) CAPÍTULO II. De los robos (Arts. 237 al 242) CAPÍTULO III. De la extorsión (Art. 243) CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (Art. 244) CAPÍTULO V. De la usurpación (Arts. 245 al 247) CAPÍTULO VI. De las defraudaciones Sección 1.ª De las estafas (Arts. 248 al 251 bis) Sección 2.ª De la administración desleal (Art. 252) Sección 2.ª bis De la apropiación indebida (Arts. 253 y 254) Sección 3.ª De las defraudaciones … Leer más

Conforme al artículo 550.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el atentado cometido contra un agente de la autoridad será castigado con la pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 550. 1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. 2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. 3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

¿En qué título, capítulo y sección del Código Penal se recogen los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual Artículo 529. Artículo 530. Artículo 531. Artículo 532. Artículo 533.

Según la ley 10/1995 de 23 de noviembre, la aceptación de propuesta, nombramiento o toma de posesión para cargo público sabiendo que carece de los requisitos legalmente establecidos, está penada:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 406. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles

El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la administración de justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 412. 1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. 2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. 3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Quienes produzcan escritos que por su contenido sean idóneos para fomentar indirectamente al odio contra una persona determinada por motivos racistas. Serán castigados con:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 510. Delitos de odio 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

La pena con la que se castiga la censura previa por una Autoridad o funcionario es la de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 538. La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de estos, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará a la omisión la acción:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 11. Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente

Conforme al artículo 536 del Código Penal, una autoridad o funcionario público incurrirá en responsabilidad penal cuando intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos de escucha:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 536. La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses