La competencia delegada de asunción de la ejecución del servicio de cabeza de partido judicial en los que no exista establecimiento penitenciario alguno, viene establecida en:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposición final quinta. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial. La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Conforme al art. 139 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la posibilidad de las entidades locales de establecer tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes o prohibiciones contenidos en las ordenanzas, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Ley 7/1985, 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art 141. ¿Cuál es la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales salvo previsión legal distinta?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el servicio de depósito de detenidos a disposición judicial:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Disposición final quinta. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial. La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Ley 7/1985, 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art 141. “Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías”:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

La tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias, dentro de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se regula en el artículo:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.