El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía según LO 2/2007 tienen carácter público y se prestarán mediante:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión. 1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión. 3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.

La cultura Andaluza se regula en la LO 2/2007 en su artículo:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 212. La cultura andaluza. Los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción cinematográfica.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía regula, dentro de los medios de comunicación social, el servicio público de radiotelevisión dentro del artículo:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión. 1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión. 3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.