«Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente, en relación a la protección de la juventud y de la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación», corresponde a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 208. Medios audiovisuales. Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.