El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía según LO 2/2007 tienen carácter público y se prestarán mediante:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión. 1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión. 3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.