Dentro del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, los funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla, se regulan en su disposición adicional:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla. 1. Los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado. 2. En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones: a) El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificación de los mismos. b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo. c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese. d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves. 3. Los funcionarios transferidos se regirán por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo. No obstante, podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos quedando en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.

De conformidad a la Disposición Adicional decimoquinta, del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, cada Administración Pública podrá establecer de vacaciones hasta un máximo de:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

Además de los días de permiso por asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho, cuando cumplan el sexto trienio, al disfrute de:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El tradicional Grupo E, ¿dónde se incardina tras el nuevo Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público?:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta. 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.