El artículo 138.1 de la Constitución dice que «el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad….. atendiendo en particular»:

Constitución Española. Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución ¿a quién corresponde garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas?

Constitución Española. Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Cuando una Comunidad Autónoma considera como propia una competencia que a su juicio ha sido apropiada ilegítimamente por el Estado puede plantear ante el Tribunal Constitucional:

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Cuando una Comunidad Autónoma considera que una competencia que le corresponde ha sido apropiada ilegítimamente por el Estado, puede plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencia. Fundamento normativo: Artículo 150.2 de la Constitución Española:Establece que las Comunidades Autónomas pueden plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional en caso de que consideren que el Estado está ejerciendo competencias que les corresponden. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo 33: Regula los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El conflicto positivo de competencia se produce cuando una Comunidad Autónoma reclama una competencia que considera propia y que ha sido ejercida por el Estado. La decisión del Tribunal Constitucional es vinculante y puede resolver la disputa sobre la titularidad de la competencia. Proceso: El conflicto positivo de competencia se presenta cuando la Comunidad Autónoma reclama ante el Tribunal Constitucional que una materia o competencia que debería gestionarse por ella está siendo gestionada por el Estado. El Tribunal Constitucional analizará el caso y decidirá sobre la titularidad de la competencia en cuestión. Resumen: Cuando una Comunidad Autónoma considera que una competencia ha sido apropiada ilegítimamente por el Estado, puede plantear un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, según lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución Española y en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El nombramiento de los presidentes de las Comunidades Autónomas corresponde:

Constitución Española. Artículo 152 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 139.2 de la Constitución:

Constitución Española. Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.