Según el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial, conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, cuando el valor el aire en espirado sea encuentre entre 0’25 mg/l y 0’5 mg/l, se sanciona:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 80. Tipos. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV. ANEXO II – Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 PUNTOS

Según el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo que circule a 61 kilómetros por hora en un límite de 30 kilómetros por hora cometerá la siguiente infracción:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

Mientras se conduce el arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios y accidentes, conlleva la retirada de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.   6 PUNTOS

De acuerdo con el régimen sancionador establecido por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 6/2015, si el límite de velocidad es de 100 km/h y el infractor circula a 172 km/h, la sanción de multa será de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO IV  –  Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad En el caso de un límite de velocidad de 100 km/h, las sanciones se distribuyen de la siguiente manera:​ Entre 101 y 130 km/h: multa de 100 euros sin pérdida de puntos.​ Entre 131 y 150 km/h: multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos.​ Entre 151 y 160 km/h: multa de 400 euros y pérdida de 4 puntos.​ Entre 161 y 170 km/h: multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. Más de 171 km/h: multa de 600 euros, pérdida de 6 puntos y posible consideración de delito penal.​ NOTA: si un conductor circula a 172 km/h en una vía con un límite de 100 km/h, se enfrenta a una multa de 600 euros, la pérdida de 6 puntos en su permiso de conducir y la posible imputación de un delito contra la seguridad vial, que podría conllevar penas adicionales, como prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.​ Es fundamental respetar los límites de velocidad establecidos para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía y evitar sanciones severas.

Conforme a lo establecido en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, una persona con discapacidad que circula al paso, en una silla de ruedas con motor, se considera:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I. Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señale cuál de los siguientes vehículo, se considera un vehículo de motor:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I. Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

¿Cuántos puntos perderá el titular de un permiso de conducción que sea sancionado en firme por conducir un vehículo arrojando a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. (Modificado por Ley 18/2021): 6 puntos

En una vía con limitación de velocidad a 50 kilómetros por hora, el conductor de un vehículo es denunciado por circular a 83 kilómetros por hora. En este caso, además de la sanción pecuniaria le corresponderá la detracción de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21 40 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 131 150 100 – 41 50 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 151 170 300 2 51 60 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 171 180 400 4 61 70 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 181 190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

¿Cuántos puntos perderá el titular de un permiso de conducción que sea sancionado en firme por conducir con una tasa de alcohol superior a los 0,50 mg/l aire espirado?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II – Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:  6 PUNTOS: Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).

El titular de un permiso o licencia de conducción perderá 6 puntos en el mismo si es sancionado en firme en vía administrativa, por:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: 6 PUNTOS: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. NOTA: Se ha modificado la respuesta B que decía «en más del 60%» por en más del 50%, para que se ajuste al literal