Según el Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas, se denomina:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I. Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 30. Tractocarro. Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

En un vehículo de autoescuela que circula en función del aprendizaje de la conducción, a tenor de lo dispuesto por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Anexo I, ¿quién tiene la consideración legal de conductor?:

Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. ANEXO I –  Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

Conforme a lo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías conllevará una pérdida de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II –  Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.   4 puntos.

Conforme a lo que se recoge en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I  –  Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.

En un tramo de vía urbana limitada a 40 km/h, ¿qué tipo de infracción y sanción corresponde al conductor que circula a la velocidad de 60 km/h?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO IV – Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21 40 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 131 150 100 – 41 50 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 151 170 300 2 51 60 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 171 180 400 4 61 70 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 181 190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

Según la Ley de Seguridad Vial vigente, incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo conlleva la pérdida del siguiente número de puntos en el carné de conducir:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación: 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo ————-> 6

Según define el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, tendrá la consideración de peatón:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Definimos tractocarro como:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I – Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 30. Tractocarro. Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas

La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor lo abandone, se considera:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I –   Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 81. Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Según la Ley de Seguridad Vial, la Masa Máxima Autorizada (MMA) es:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ANEXO I. Conceptos básicos A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: 37. Masa máxima autorizada (M.M.A.). La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.