Según la Disposición adicional tercera la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía que establece la posibilidad de un cupo de reserva para militares de tropa y marinería, las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local en cualquiera de sus categorías:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. Las bases de ingreso en los cuerpos de la Policía Local para la categoría de policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

El artículo 67.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece que:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

¿Qué situación contempla la nueva Ley andaluza de Policías Locales respecto a la figura del vigilante municipal en los municipios pequeños sin Cuerpo de Policía Local?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

¿Cómo se clasifican las faltas disciplinarias de los miembros de la Policía Local de Andalucía, según la legislación vigente, y cuál es su plazo de prescripción?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 77. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido.

De acuerdo con la Disposición transitoria Quinta de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la categoría de intendente mayor de los cuerpos de la Policía Local, establecida en el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, se equiparará a la categoría de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. La categoría de intendente mayor de los cuerpos de la Policía Local, establecida en el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, se equiparará a la categoría de intendente principal establecida en el artículo 23.

La sanción disciplinaria que podrá imponerse, regulada en el artículo 70 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en el caso de falta graves es:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, relativo a la Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, ¿qué plazo se establece desde que entre en vigor la citada Ley para que se constituya la misma?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales, prevista en el artículo 5, se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Según la disposición final primera, de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los ayuntamientos de los municipios con población superior a cinco mil habitantes tienen un plazo de adecuación de las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias. 2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

¿Quién es competente para incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal en Andalucía, según la Ley 6/2023?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 69. Competencia sancionadora. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.