La potestad legislativa dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 108. Potestad legislativa. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada. NOTA: Como el resto de parlamentos autonómicos y las Cortes Generales, el Parlamento de Andalucía goza de la potestad legislativa, que consiste en la aprobación de normas jurídicas, con eficacia general, que integran el primer nivel jerárquico del ordenamiento jurídico. Aunque no ostentan esta función con exclusividad ya que el ejecutivo (Consejo de Gobierno) puede emitir normas con rango de ley. Así, el artículo 108 del Estatuto establece que «el Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes». Como se observa no dice «corresponde exclusivamente al Parlamento ejercer la potestad legislativa» por tanto, el Parlamento comparte la función legislativa con el gobierno, pero tiene la exclusiva en la potestad legislativa en el sentido de tener la capacidad de decisión última sobre las leyes.