¿Cuál es el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

¿Qué tipo de señales, reguladas en el artículo 144 del Reglamento General de Circulación, tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos. 1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes. 2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario. 3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal. 4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.  

De conformidad con el Reglamento General de Circulación, la responsabilidad de la Señalización Circunstancial:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 139. Responsabilidad. 1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. 2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquel y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras. En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico; la determinación de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía. Corresponde asimismo a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico la instalación de las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico cuando lo considere, previa autorización del titular la vía. 3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquellas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5. Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, estas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico. 4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la normativa de carreteras o, en su caso, en las normas municipales. La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.b) del texto refundido.

Forman parte del catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales del artículo 134.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de circulación: a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación. b) Señales de advertencia de peligro. c) Señales de reglamentación. d) Señales de indicación. e) Marcas viales. 3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.

El conductor de un vehículo turismo al llegar a un cruce se encuentra con una señal R-1 a la derecha y una señal R-2 a la izquierda. ¿Qué señal deberá obedecer para seguir de frente?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 132. Obediencia de las señales. 3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda. Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

¿Qué artículo del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dedica al idioma de las señales?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 138. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

Una señal vertical de forma triangular con el vértice hacia arriba y borde rojo indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos. 1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes. 2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario. 3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal. 4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I. NOTA: Una señal triangular con vértice hacia arriba y borde rojo es una señal de peligro, cuya finalidad es advertir al conductor de un riesgo próximo en la vía para que aumente su atención y reduzca la velocidad si fuera necesario.

Conforme al art. 145 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿qué tipo de señales tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales de las vías que deben observar?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. 1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. 2. Las señales de reglamentación se subdividen en: a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales. c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales. d) Otras señales de prohibición o restricción. e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria. f) Señales de fin de prohibición o restricción. 3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. 4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales. 5. Cuando las señales sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 6. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

De acuerdo con el art. 134 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de vehículos a motor, no está dentro de las señales verticales de circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de circulación: a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación. b) Señales de advertencia de peligro. c) Señales de reglamentación. d) Señales de indicación. e) Marcas viales. 3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.