Según el artículo 102 de la Constitución Española de 1978, si el Presidente del Gobierno fuere acusado de un delito contra la seguridad del estado en el ejercicio de sus funciones, la iniciativa sólo podrá ser planteada por iniciativa:
Constitución Española. Artículo 102 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.