Conforme al artículo 23 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, ¿Cuáles son las categorías del subgrupo A2 de la escala ejecutiva de los cuerpos de la policía local de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

De acuerdo con la Ley 6/2023 de 7 de Julio de Policías Locales de Andalucía, en cuanto a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, se encontraría:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

Según el artículo 24 de la Ley de Policías Locales de Andalucía, indique correctamente el criterio mínimo de proporcionalidad entre las siguientes categorías:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

¿A que escala le corresponde la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

Según el artículo 23.1, de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, la escala técnica la integran:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

¿En qué artículo de la Ley de Policías Locales de Andalucía se establece las funciones por escalas?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

Según el -Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías- de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal.

El artículo 19 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se refiere a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 19. Documento de acreditación profesional. 1. Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por la persona titular de la alcaldía, según modelo oficial establecido por la Consejería con competencias sobre las policías locales. 2. En el documento de acreditación profesional constará el nombre del municipio, el nombre y apellidos de la persona, la categoría profesional, el número de identificación como agente, que será asignado por la Consejería con competencias sobre las policías locales, y el número del documento nacional de identidad. 3. En el supuesto de que el personal funcionario de las policías locales de Andalucía realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditación profesional. 4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para facilitar una identidad digital a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

El artículo 24, de la ley 6/2023, de 7 de julio, de policías locales de Andalucía, regula los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad. Señale la respuesta incorrecta.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

El Policía Local, a tenor de la normativa vigente, ¿a qué grupo de funcionarios de los que se señala a continuación se encuentra adscrito?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.