El conductor de un ciclomotor que, requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar la alcoholemia:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.