Establece el artículo 385 ter de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 385 ter. En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.