Teniendo en cuenta las velocidades máximas establecidas en el artículo 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para las vías urbanas, que dispongan de plataforma única de calzada y acera, ¿qué velocidad deberá superar un vehículo que transporte mercancías peligrosas por este tipo de vías, para que se considere un delito del artículo 379.1 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. 1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de: a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. NOTA: Da igual que sea MMPP o un vehículo normal, la vía de plataforma única de calzada y acera la velocidad máxima es 20 km/h, por lo que, para que se dé el 379.1 tiene que circular a una velocidad superior a los 80 km/h.