En el delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, del artículo 368, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los tribunales pueden imponer una pena atenuada atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. ¿En cuál de los siguientes casos, conforme a lo establecido en el artículo 370.1 de la citada norma, no cabe esta atenuación?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: 1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. 2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369. 3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.