El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en los Delitos Contra la Seguridad Vial de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128; quedando recogido en la citada normativa, en el artículo número:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 385 bis. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.