Como consecuencia de unas molestias producidas por ruido, se encuentra actuando en el acceso a un inmueble donde se está desarrollando una obra sin licencia de ningún tipo, realizando trabajos en el lugar dos personas. Una de ellas se identifica como propietario de una empresa de construcción y a preguntas de usted, reconoce que el trabajador que se encuentra con él, es un súbdito de origen senegalés que se encuentra en situación irregular en España al que le paga 5 € por jornada laboral y que no tiene contrato de trabajo ni está dado de alta en a seguridad social. ¿Podría haber incurrido en algún tipo de delito el propietario de la empresa de construcción?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 312. 2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual

El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación vigente, será castigado con pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 318 bis. 2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.