La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 231 castiga a los que utilizaren a menores de edad o incapaces para la práctica de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 231. 1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Procede la detención de una persona que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no le presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.