Según el artículo 202.1 del Código penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Para que el funcionario público no cometa el delito de allanamiento de morada es necesario que :

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 204. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Penal, el particular, que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de hasta:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

¿Que pena de prisión máxima contempla el articulo 203.3 del Código Penal para el que, con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica publica o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al publico?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 203. 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. 2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

En concordancia con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El artículo 202.1 contempla para el delito de allanamiento de morada unas condiciones, entre las que no está expresamente definida:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El delito de allanamiento de morada está contemplado en el Código Penal en su artículo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

¿Qué pena contempla el artículo 202.1 del Código Penal para el delito de allanamiento de morada?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

El artículo 202.2 del Código Penal contempla el delito de allanamiento de morada con el agravante de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.