La diferencia entre las coacciones leves y las amenazas leves condicionadas radica en que:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 172 De las coacciones El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Artículo 171 De las amenazas El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito, será castigado con las siguientes penas: Prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición. Prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. Las amenazas de un mal que no constituya delito, serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Diferencia entre coacciones leves y amenazas leves condicionadas: En las amenazas, el mal anunciado es futuro y está sujeto a una condición que el autor exige a la víctima. En las coacciones, la violencia o intimidación es inmediata, forzando a la víctima a realizar o evitar una acción en el presente.