Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece que:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. 2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. Artículo 22. Salud. 1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. b) La libre elección de médico y de centro sanitario. c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. f) El consejo genético y la medicina predictiva. g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos. h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. i) El acceso a cuidados paliativos. j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico. k) Recibir asistencia geriátrica especializada. 3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.

Según el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿cuál de las siguientes opciones constituye un deber de los ciudadanos andaluces?:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 36. Deberes. 1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria. 2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿cuál de los siguientes principios orienta la actuación de los poderes públicos andaluces en materia de políticas públicas?:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 37. Principios rectores. 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad. 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. 3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad. 4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida. 5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras. 6.º El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. 8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. 9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes. 10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo. 11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales. 13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas. 14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía. 15.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas. 16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 17.º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural. 18.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario. 20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. 21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética. 22.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. 23.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales. 24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. 25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. 2. Los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables. NOTA: Aunque el artículo 37 de la LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía, no utiliza la palabra «sostenibilidad» de manera aislada en un único punto, los siguientes principios rectores, en su conjunto, abarcan y promueven la sostenibilidad en sus tres dimensiones: Sostenibilidad Ambiental: 20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. 21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética. 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario. (Aquí sí se usa el término). Sostenibilidad Social: Los puntos 1.º al 9.º y 24.º al 25.º, así como el apartado 2 del artículo, se centran en la atención social, la lucha contra la discriminación, la inclusión y la garantía de derechos y servicios públicos de calidad. Sostenibilidad Económica: Los puntos 10.º al 14.º (empleo de calidad, fomento de la capacidad emprendedora, investigación, innovación y sectores estratégicos como el turístico y agroalimentario) orientan las políticas hacia un desarrollo económico duradero y equilibrado.

Qué artículo del Estatuto de Autonomía expresa que «Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho»:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 35. Orientación sexual. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Entre los principios rectores recogidos en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía se encuentran:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 37. Principios rectores. 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad. 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. 3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad. 4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida. 5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras. 6.º El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. 8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. 9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes. 10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo. 11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales. 13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas. 14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía. 15.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas. 16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 17.º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural. 18.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. 19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario. 20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. 21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética. 22.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. 23.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales. 24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. 25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Las propuestas de actuación en Andalucía se inician con el I Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres (1990 1992) que recoge un conjunto de:

Plan de Igualdad de Oportunidades : 1990-1992 El Plan de Igualdad de Oportunidades, elaborado por el Instituto Andaluz de la Mujer para el periodo 1990-1992 (ampliado con posterioridad hasta 1994), recoge una serie de objetivos, y las correspondientes actuaciones para alcanzarlos, agrupados por las áreas: jurídica, de educación, cultura e investigación, de salud, de formación, empleo y relaciones laborales, de atención social y reparto de responsabilidades, de sensibilidad y comunicación social y de participación.

Según el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Los destinatarios de políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 12. Titulares. Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30 y de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, ¿en qué artículo de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía viene regulado dicho derecho?:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.