Los originarios de los países miembros de la Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales:
Constitución Española. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. NOTA: El derecho de sufragio pasivo ser elegible lo podrán ejercer, en los términos del reformado artículo 13.2 de la Constitución, los extranjeros residentes, en los términos de un Tratado. Por ello, los originarios de los países miembros de Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales, siempre que reúnan los requisitos para ser elegibles conforme a la Ley y no hayan sido desposeídos del derecho del sufragio pasivo en su estado de origen