Los originarios de los países miembros de la Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales:

Constitución Española. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. NOTA: El derecho de sufragio pasivo ser elegible lo podrán ejercer, en los términos del reformado artículo 13.2 de la Constitución, los extranjeros residentes, en los términos de un Tratado. Por ello, los originarios de los países miembros de Unión Europea podrán ser candidatos en las elecciones municipales, siempre que reúnan los requisitos para ser elegibles conforme a la Ley y no hayan sido desposeídos del derecho del sufragio pasivo en su estado de origen

Tras la reforma del artículo 13.2 de la Constitución los extranjeros, atendiendo a los criterios de reciprocidad que pueden establecerse en tratados o leyes serán titulares de:

Constitución Española. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

El vínculo jurídico que une la población con un Estado determinado se denomina:

DERECHO CONSTITUCIONAL El vínculo jurídico que une a la población con un Estado determinado se denomina nacionalidad. Concepto de nacionalidad: La nacionalidad es el vínculo legal que establece la relación entre una persona y un Estado. Este vínculo otorga a la persona derechos y deberes en relación con el Estado, como el derecho a votar, a ser protegido por las instituciones del Estado, y el deber de cumplir con las leyes y obligaciones como el pago de impuestos. La nacionalidad determina quiénes son considerados ciudadanos de un país y es el fundamento para el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales en ese Estado. Fundamento normativo en España: Artículo 11 de la Constitución Española de 1978: Regula la nacionalidad española y establece que la ley determinará las formas de adquirir, conservar y perder la nacionalidad española. Código Civil: Regula en detalle los modos de adquisición de la nacionalidad, como por nacimiento, residencia, matrimonio o naturalización.