Califica correctamente la estructura y composición del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

Para que la normativa vigente en materia de Seguridad Vial se aplique en vías y terrenos privados, se requiere que:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

La Ley de Seguridad Vial se aplica:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula en su artículo 1:

Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Artículo 1. Objeto. 1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. 2. A tal efecto regula: a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales. b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general. e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin. f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.

¿Qué parte de la Ley de Seguridad Vial desarrolla y complementa el Reglamento General de Vehículos?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. ESTRUCTURA TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación TÍTULO III. Señalización TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas TÍTULO V. Régimen sancionador TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico NOTA: El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos es un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto refundido de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I «Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» y el Título IV «Autorizaciones administrativas» del texto refundido de la Ley. El Reglamento General de Vehículos contempla las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación en continua evolución por el incesante progreso técnico y traspone a las normas españolas determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se compone de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. ESTRUCTURA TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación TÍTULO III. Señalización TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas TÍTULO V. Régimen sancionador TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

La alcoholemia se regula en la Ley de Seguridad Vial en:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. CAPÍTULO II. Circulación de vehículos Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

Qué título del RDL 6/2015, de 30 de octubre, regula el régimen sancionador?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conste de un total de 115 artículos, 6 Títulos y 1 Preliminar. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3) TÍTULO I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  CAPÍTULO I. Competencias (Arts. 4 al 7) CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial(Art. 8) CAPÍTULO III. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (Art. 9) TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 10 al 14) CAPÍTULO II. Circulación de vehículos  Sección 1.ª Lugar de la vía (Arts. 15 al 20) Sección 2.ª Velocidad (Arts. 21 y 22) Sección 3.ª Preferencia de paso (Arts. 23 al 27) Sección 4.ª Incorporación a la circulación (Arts. 28 y 29) Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (Arts. 30 al 32) Sección 6.ª Adelantamiento (Arts. 33 al 38) Sección 7.ª Parada y estacionamiento (Arts. 39 y 40) Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (Arts. 41 y 42) Sección 9.ª Utilización del alumbrado (Art. 43) Sección 10.ª Advertencias de los conductores (Art. 44) CAPÍTULO III. Otras normas de circulación (Arts. 45 al 52) TÍTULO III. Señalización (Arts. 53 al 58) TÍTULO IV. Autorizaciones administrativas CAPÍTULO I. Autorizaciones en general (Arts. 59  y 60) CAPÍTULO II. Autorizaciones para conducir (Arts. 61 al 65) CAPÍTULO III. Autorizaciones relativas a los vehículos (Arts. 66 al 68) CAPÍTULO IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (Arts. 69 al 73) TÍTULO V. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Infracciones (Arts. 74 al 79) CAPÍTULO II. Sanciones (Arts. 80 y 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (Art. 82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (Arts. 83 al 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (Arts. 97 al 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (Arts. 103 al 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (Arts. 108 al 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (Arts. 112 y 113) TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Arts. 114 y 115) [Disposiciones adicionales] (15) [Disposiciones transitorias] (5)  [Disposiciones finales] (3) ANEXOS ANEXO I. Conceptos básicos ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VII. Notificaciones ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial

El procedimiento sancionador por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, se instruirá con arreglo a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial TÍTULO V. Régimen sancionador (74 – 113) CAPÍTULO I. Infracciones (74 – 79) CAPÍTULO II. Sanciones (80 – 81) CAPÍTULO III. Responsabilidad (82) CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador (83 – 96) CAPÍTULO V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (97 – 102) CAPÍTULO VI. Medidas provisionales y otras medidas (103 – 107) CAPÍTULO VII. Ejecución de las sanciones (108 – 111) CAPÍTULO VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (112 – 113)

¿Cuál es el objeto principal de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 1. Objeto. 1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. 2. A tal efecto regula: a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales. b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general. e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin. f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.