Sólo aquellos comportamientos que aparezcan tipificados en el Código Penal son constitutivos de delito atiende al principio de:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 1. (Principio de Legalidad y Garantía Penal). 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. NOTA: El principio de legalidad penal (Nullum crimen, nulla poena sine lege) exige que un delito y su pena estén claros en una ley anterior a la comisión del hecho, impidiendo la creación de delitos ex post facto (después del hecho) y garantizando la seguridad del ciudadano frente al poder punitivo del Estado.