Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación recoge la SEÑALIZACIÓN en el:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO IV. Señalización CAPÍTULO I. Normas generales Artículo 131. Concepto. Artículo 132. Obediencia de las señales. CAPÍTULO II. Preferencia entre señales Artículo 133. Orden de preferencia. CAPÍTULO III. Formato de las señales Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales Sección 1.ª Generalidades Artículo 135. Aplicación. Artículo 136. Visibilidad. Artículo 137. Inscripciones. Artículo 138. Idioma de las señales. Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías Artículo 139. Responsabilidad. CAPÍTULO V. Retirada, sustitución y alteración de señales Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización. CAPÍTULO VI. Tipos y significados de las señales de circulación Sección 1.ª Señales y órdenes de los agentes de circulación Artículo 141. Señales con el brazo y otras. Sección 2.ª Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. Artículo 142. Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. Sección 3.ª Semáforos Artículo 143. Tipos de semáforos. Sección 4.ª Señales verticales de circulación Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos. Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos. Sección 5.ª Marcas viales Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases. Sección 6.ª Tramos con obras o tareas de conservación Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación. Artículo 149. Uso de señales en obra y otras actuaciones.

Según el Reglamento General de Circulación, ¿cuál es la clasificación correcta de las señales de tráfico y qué finalidad tiene cada tipo?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. TÍTULO IV. De la señalización Sección 4.ª De las señales verticales de circulación Subsección 1.ª De las señales de advertencia de peligro Artículo 149. Objeto y tipos. Subsección 2.ª De las señales de reglamentación Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes. Artículo 151. Señales de prioridad. Artículo 152. Señales de prohibición de entrada. Artículo 153. Señales de restricción de paso. Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción. Artículo 155. Señales de obligación. Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción. Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación. Subsección 3.ª De las señales de indicación Artículo 158. Objeto y tipos. Artículo 159. Señales de indicaciones generales. Artículo 160. Señales de carriles. Artículo 161. Señales de servicio. Artículo 162. Señales de orientación. Artículo 163. Paneles complementarios. Artículo 164. Otras señales. Artículo 165. Formato de las señales de indicación. Su finalidad:  Señales de Peligro: Advierten de la presencia próxima de un peligro o riesgo para que el conductor extreme la precaución. Señales de Reglamentación: Indican prohibiciones, obligaciones o normas de prioridad que deben cumplirse obligatoriamente. Señales de Dirección: Informan sobre direcciones, destinos, salidas, rutas o accesos. Señales Informativas: Proporcionan información útil sobre servicios, condiciones de la vía o normas generales. NOTA: Para responder esta pregunta las respuestas esta en diferentes Artículos, esta comprendido en el TÍTULO IV. De la señalización. 

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contiene dentro del título l (Normas generales de comportamiento en la circulación) varios capítulos. Señale la respuesta incorrecta:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación CAPÍTULO I. Normas generales (Arts. 2 al 7)  CAPÍTULO II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas (Art. 8) Sección 1.ª Transporte de personas (Arts. 9 al 12)  Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas (Arts. 13 al 16) CAPÍTULO III. Normas generales de los conductores (Arts.17 al 19)  CAPÍTULO IV. Normas sobre bebidas alcohólicas (Arts. 20 al 26)  CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas (Arts. 27 y 28)

¿Qué Título y Capítulo del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, regula «Normas de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas»?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO I. Normas generales de comportamiento en la circulación CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación en su artículo 143 y Anexo Il del mismo ¿cómo pueden controlar el paso de peatones y vehículos el personal auxiliar de la organización de una prueba deportiva u otro evento?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. El personal auxiliar de la organización de una prueba deportiva u otro evento puede controlar el paso de peatones y vehículos utilizando banderas amarillas y/o rojas, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 y el Anexo II del Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Uso de banderas por el personal auxiliar El artículo 143 del RGC establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán utilizar banderas de distintos colores para regular la circulación. Además, se indica que esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquier otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Anexo II del RGC regula las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, estableciendo que el control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y, en su caso, al personal auxiliar habilitado por la autoridad competente. Este personal auxiliar podrá utilizar banderas de color amarillo para advertir a los usuarios de la vía sobre la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Significado de las banderas Bandera amarilla: Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquier otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico. Bandera roja: Indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico. Por tanto, el personal auxiliar de la organización de una prueba deportiva u otro evento puede controlar el paso de peatones y vehículos utilizando banderas amarillas y/o rojas, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 y el Anexo II del Reglamento General de Circulación.

Mediante el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, se aprueba:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, regula la Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, se contienen en los artículos:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. CAPÍTULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Qué regula el Capítulo 5 del Título 3, del Reglamento General de Circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO III. Otras normas de circulación (114 – 130) CAPÍTULO I. Puertas y apagado de motor (114 – 115) CAPÍTULO II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (116 – 119) CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso (120) CAPÍTULO IV. Peatones (121 – 125) CAPÍTULO V. Circulación de animales (126 – 128) CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia (129 – 130)

Según el RD 1428/2003 de 21 de Noviembre que regula el Reglamento General de Circulación, su Título 3 trata sobre:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TÍTULO III. Otras normas de circulación (114 – 130) CAPÍTULO I. Puertas y apagado de motor (114 – 115) CAPÍTULO II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (116 – 119) CAPÍTULO III. Tiempos de conducción y descanso (120) CAPÍTULO IV. Peatones (121 – 125) CAPÍTULO V. Circulación de animales (126 – 128) CAPÍTULO VI. Comportamiento en caso de emergencia (129 – 130)