De cuantos libros consta la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro I: Disposiciones generales. Libro II: Del sumario. Libro III: Del juicio oral. Libro IV: De los procedimientos especiales. Libro V: De los recursos de apelación, casación y revisión. Libro VI: Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves. Libro VII: De la ejecución de las sentencias.

¿En qué Capítulo, Título y Libro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se habla del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos?:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO II. Del sumario TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos (Arts. 520 al 527).  

¿Dónde se regula en la Ley de enjuiciamiento criminal a la Policía Judicial?

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO II -Del sumario TÍTULO III – De la Policía judicial Artículo 292. Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito. La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos. Artículo 293. El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón. Artículo 294. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.  

¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO I. Disposiciones generales TÍTULO I. Preliminares Capítulo I. Reglas generales (Art. 1 y 2)  Capítulo II. Cuestiones prejudiciales (Arts. 3 al 7) TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia (Arts. 8 al 18)  Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios (Arts. 19 al 45)  Capítulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas (Arts. 46 al 51)  TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal Capítulo I. Disposiciones generales (Arts. 52 al 56)  Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados (Arts. 57 al 71)  Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales (Arts. 72 al 83)  Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales (Arts. 84 al 93)  Capítulo V. De las excusas y recusaciones de los Asesores (Arts.94 y 95)  Capítulo VI. De la abstención del Ministerio Fiscal (Arts. 96 al 99)  TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas (Arts. 100 al 117)  TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita. (Arts. 118 al 122)  Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación. (Arts. 123 al 140)  TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias Capítulo I. De las resoluciones procesales (Arts. 141 al 162)  Capítulo II. Del modo de dirimir las discordias (Arts. 163 al 165)  TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos (Arts. 166 al 182)  TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos (Arts. 183 al 196)  TÍTULO IX. De los términos judiciales (Arts. 197 al 215)  TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales (Arts. 216 al 238)  Capítulo II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales (Arts. 238 bis y  238 ter) TÍTULO XI. De las costas procesales (Arts. 239 al 246)  TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial (Arts. 247 al 257)  TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias (Art. 258) TÍTULO XIV . De los actos procesales mediante presencia telemática (Art. 258 bis)  LIBRO II. Del sumario TÍTULO I. De la denuncia (Arts. 259 al 269)  TÍTULO II. De la querella (Arts. 270 al 281)  TÍTULO III. De la Policía judicial (Arts. 282 al 298)  TÍTULO IV. De la instrucción Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo (Arts. 299 al 305)  Capítulo II. De la formación del sumario (Arts. 325) TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente Capítulo I. De la inspección ocular (Arts. 326 al 333)  Capítulo II. Del cuerpo del delito (Arts. 334 al 367)  Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales (Arts. 367 bis al 367 septies) Capítulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales (Arts. 368 al 384 bis)  Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados (Arts. 385 al 409 bis)  Capítulo V. De las declaraciones de los testigos (Arts. 410 al 450)  Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados (Arts. 451 al 455)  Capítulo VII. Del informe pericial (Arts. 456 al 485)  TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional Capítulo I. De la citación (Arts. 486 al 488)  Capítulo II. De la detención (Arts. 489 al 501)  Capítulo III. De la prisión provisional (Arts. 502 al 519)  Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos (Arts. 520 al 527)  TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado (Arts. 528 al 544 quinquies) TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado (Arts. 545 a 572) CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles (Arts. 573 al 578)  CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica (Arts. 579 al 588)  CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos. (Arts. 588 bis al 588 bis k)  CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 588 ter a. al 588 ter i) Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados (Art. Artículo 588 ter j) Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad (Arts. 588 ter k al 588 ter m) CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos (Arts. 588 quater a al 588 quater e) CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización (Arts. 588 quinquies a al c)  CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (Arts. 588 sexies a al 588 sexies c) CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos (Arts. 588 septies a al 588 septies c) . CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento (Art. 588 octies) … Leer más

Diga donde se establece la regulación del atestado:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal El atestado policial está regulado en los artículos 292 a 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en el Libro II, Título III. Estos artículos establecen su naturaleza, contenido, formalización y valor probatorio dentro del procedimiento penal. A continuación, un resumen de los aspectos clave de estos artículos: Artículo 292: Define el atestado como un conjunto de diligencias que instruye la Policía Judicial para la investigación del delito y la identificación del delincuente. Artículo 293: Señala que los funcionarios de Policía Judicial están obligados a redactar atestados siempre que tengan conocimiento de un hecho delictivo. Artículo 294: Establece que los atestados se remitirán de inmediato a la autoridad judicial competente. Artículo 295: Determina que los atestados tienen el valor de denuncia y que los funcionarios que los realicen pueden ser citados para ratificarlos en el juzgado. Artículo 296: Indica que los funcionarios de Policía Judicial pueden recoger declaraciones de testigos y de los investigados, respetando sus derechos. Artículo 297: Señala que, aunque el atestado no tiene valor probatorio por sí mismo, sí puede servir como prueba preconstituida en algunos casos.