El Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 11) TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 12 al 14) CAPÍTULO II. Derechos y deberes (Arts. 15 36) CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas (Art. 37) CAPÍTULO IV. Garantías (Arts. 38 al 41) TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y principios (Arts. 42 al 45) CAPÍTULO II. Competencias (Arts. 46 al 88) TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma (Arts. 89 al 98)TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (Art. 99) CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía (Arts. 100 al 107) CAPÍTULO II. Elaboración de las normas (Arts. 108 116) CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta (Arts. 117 y 118) CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno (Arts. 119 al 123) CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (Arts. 124 al 127) CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno (Arts. 128 al 132) CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía (Arts. 133 al 139) TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Arts. 140 al 143) CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía (Art. 144) CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia (Arts. 145 al 155) TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda CAPÍTULO I. Economía (Arts. 156 al 165) CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales (Arts. 166 al 174) CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma (Art.175) Sección primera. Recursos (Arts. 176 al 188) Sección segunda. Gasto público y presupuesto (Arts. 189 y 190) Sección tercera. Haciendas locales (Arts. 191 al 193) Sección cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz (Art. 194) TÍTULO VII. Medio ambiente (Arts. 195 al 206) TÍTULO VIII. Medios de comunicación social (Arts. 207 al 217) TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado (Arts. 218 al 225) CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas (Arts. 226 al 229) CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (Arts. 230 al 239) CAPÍTULO IV. Acción exterior (Arts. 240 al 244) CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo (Arts. 245 al 247) TÍTULO X. Reforma del Estatuto (Arts. 248 al 250)

¿Quién sancionó el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía?

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía JUAN CARLOS I. –  REY DE ESPAÑA A todos los que la presenten vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. PREÁMBULO Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España. …

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. 1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. 3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 10.3, uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma es:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. 3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. 2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. 5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz. 7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. 8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. 9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea. 10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. 11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. 12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. 13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. 14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social. 15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia. 16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. 17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía. 18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa. 20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía. 21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social. 22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

El Estatuto de Andalucía consta de:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 11) TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 12 al 14) CAPÍTULO II. Derechos y deberes (Arts. 15 36) CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas (Art. 37) CAPÍTULO IV. Garantías (Arts. 38 al 41) TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Clasificación y principios (Arts. 42 al 45) CAPÍTULO II. Competencias (Arts. 46 al 88) TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma (Arts. 89 al 98)TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (Art. 99) CAPÍTULO I. El Parlamento de Andalucía (Arts. 100 al 107) CAPÍTULO II. Elaboración de las normas (Arts. 108 116) CAPÍTULO III. El Presidente de la Junta (Arts. 117 y 118) CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno (Arts. 119 al 123) CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (Arts. 124 al 127) CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno (Arts. 128 al 132) CAPÍTULO VII. La Administración de la Junta de Andalucía (Arts. 133 al 139) TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Arts. 140 al 143) CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Andalucía (Art. 144) CAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia (Arts. 145 al 155) TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda CAPÍTULO I. Economía (Arts. 156 al 165) CAPÍTULO II. Empleo y relaciones laborales (Arts. 166 al 174) CAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma (Art.175) Sección primera. Recursos (Arts. 176 al 188) Sección segunda. Gasto público y presupuesto (Arts. 189 y 190) Sección tercera. Haciendas locales (Arts. 191 al 193) Sección cuarta. Fiscalización externa del sector público andaluz (Art. 194) TÍTULO VII. Medio ambiente (Arts. 195 al 206) TÍTULO VIII. Medios de comunicación social (Arts. 207 al 217) TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I. Relaciones con el Estado (Arts. 218 al 225) CAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas (Arts. 226 al 229) CAPÍTULO III. Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (Arts. 230 al 239) CAPÍTULO IV. Acción exterior (Arts. 240 al 244) CAPÍTULO V. Cooperación al desarrollo (Arts. 245 al 247) TÍTULO X. Reforma del Estatuto (Arts. 248 al 250)

Señale la respuesta correcta:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 3. Símbolos. 1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. 2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. 3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. 4. El día de Andalucía es el 28 de febrero. 5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

Según el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, ¿qué deben promover los poderes públicos de Andalucía en relación con los valores democráticos y ciudadanos?

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos. Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

La bandera de Andalucía fue aprobada en:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 3. Símbolos. 1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. 2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. 3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. 4. El día de Andalucía es el 28 de febrero. 5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía fue aprobado por:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 1. Andalucía. 1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.