La última modificación que se ha producido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ha sido realizada por:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La última modificación realizada al Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, fue introducida por el: Real Decreto‑ley 2/2024, de 21 de mayo, de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. NOTA: En la fecha del examen era la última modificación, aunque actualmente tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, el día 30 de julio, pasa a ser la penúltima, ya que, este real decreto ley es la última modificación.

En el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, el derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones se regula en el:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Artículo 47 bis. Teletrabajo. Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

Es incorrecto:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación (1 – 7) TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas (8 – 13) TÍTULO III. Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos (14 – 54) TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio (55 – 68) TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional (69 – 84) TÍTULO VI. Situaciones administrativas (85 – 92) TÍTULO VII. Régimen disciplinario (93 – 98) TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas (99 – 100)  

El Título 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, se denomina:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional TÍTULO VI. Situaciones administrativas TÍTULO VII. Régimen disciplinario TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas