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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  2. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  3. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.