Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.