CONSTITUCIÓN
Aunque la Constitución Española de 1978 no utiliza estos términos de forma literal en sus epígrafes, la doctrina jurídica realiza esta clasificación sistemática basándose en la estructura y el contenido del Título I:
Desglose de la Clasificación
- Derechos Civiles: Se centran en la libertad individual y la integridad física. Se encuentran principalmente en el Capítulo II, Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades públicas), como el derecho a la vida o la libertad ideológica.
- Derechos Políticos: Permiten la participación del ciudadano en el Estado. El ejemplo máximo es el Art. 23 (derecho al sufragio y acceso a cargos públicos).
- Derechos Sociales (y Económicos): Se agrupan mayoritariamente en el Capítulo III (Principios rectores de la política social y económica), como el derecho a la protección de la salud o el acceso a la cultura.