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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.


Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.


NOTA:

1. El Delito (Código Penal)

  • El artículo principal es el Artículo 368 del Código Penal. Este artículo castiga el cultivo, elaboración o tráfico de drogas, así como su posesión con esos fines. 
  • ¿Por qué no es delito? Porque si la droga es exclusivamente para consumo personal, no se cumple el requisito de «promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal» de terceros.
  • El criterio de los 100 gramos: No aparece escrito en el Código Penal. Proviene de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (como el Acuerdo de Pleno de 19 de octubre de 2001), que utiliza los baremos del Instituto Nacional de Toxicología. Estos consideran que 100 gramos de marihuana es el «acopio» máximo razonable para un consumidor medio durante 5 a 10 días.

2. La Infracción Administrativa (Ley Mordaza)

  • Aunque no vayas a la cárcel, el artículo que permite a la policía ponerte una multa es el Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  • Este artículo prohíbe el consumo o la tenencia ilícita de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico. 
  • Dato actualizado: Una instrucción reciente de 2025 aclara que la posesión de pequeñas cantidades para autoconsumo dentro de vehículos privados estacionados ya no es sancionable bajo este artículo, al no considerarse estrictamente «vía pública».