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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


NOTA: El dato clave es que el conductor arroja 0,75 mg/l en aire espirado, al pasar de 0,60 mg/l, se comete un delito de peligro abstracto, previsto en el artículo 379.2 del Código Penal. La norma dice que, “en todo caso”, será castigado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l.

El choque lo provocó el otro conductor al saltarse el semáforo. Por lo tanto: El conductor bebido no es responsable del accidente ni de los daños materiales del otro coche. Pero sí es responsable de haber salido a la calle conduciendo borracho. Son dos cosas que ocurrieron a la vez, pero que la ley juzga por separado. El otro conductor será castigado por su imprudencia al saltarse el semáforo, y el conductor novel será castigado por su tasa de alcoholemia. En el derecho penal español no existe la compensación de culpas. Que otra persona cometa una infracción gravísima (saltarse el semáforo en rojo) no borra ni perdona el delito que tú ya estabas cometiendo (conducir con 0,75 mg/l). El juez no puede decir «como el otro lo hizo peor, a ti te perdono la tasa de alcohol».