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El acto administrativo, para el Derecho administrativo de España, es el «acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria», definición defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma.

Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como «toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata». Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo_en_Espa%C3%B1a#:~:text=Obviando%20las%20disputas%20doctrinarias%20se,jur%C3%ADdicos%20individuales%20de%20forma%20inmediata%C2%BB.