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Constitución Española

En el alta mar, los únicos territorios que tienen la consideración jurídica de territorio del Estado son los buques y aeronaves que estén debidamente matriculados en ese Estado. Estos buques y aeronaves se consideran una extensión del territorio del Estado bajo cuya bandera navegan o en cuyo registro están inscritos, y por lo tanto están sometidos a la jurisdicción de dicho Estado.

Fundamento jurídico:

  1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982):
    • De acuerdo con esta convención, en alta mar (fuera de las aguas territoriales de cualquier Estado), los buques y aeronaves que están matriculados bajo la bandera de un Estado están sujetos a la jurisdicción exclusiva de ese Estado.
    • El artículo 92 de la convención establece que «los buques, salvo en los casos excepcionales previstos en los tratados internacionales, estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción del Estado del pabellón en alta mar».
  2. Aeronaves:
    • De manera similar a los buques, las aeronaves matriculadas en un Estado se consideran parte del territorio de ese Estado, y por lo tanto están bajo su jurisdicción exclusiva mientras sobrevuelan el alta mar, conforme a los convenios internacionales de aviación civil.