Constitución Española.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
NOTA: Este artículo establece que las personas físicas tienen el derecho a que se respete su vida privada y personal, así como la intimidad en el ámbito familiar.
- Personas físicas: Son aquellas que tienen capacidad jurídica y son susceptibles de derechos y deberes. El derecho a la intimidad está intrínsecamente vinculado a la dignidad humana, que se garantiza para todas las personas físicas.
- Las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) no son titulares del derecho a la intimidad, ya que este derecho está vinculado exclusivamente a la persona humana. Las personas jurídicas tienen otros derechos protegidos, como el derecho al honor, pero no la intimidad personal.