CÓDIGO ÉTICO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Artículo 20. Principio de Igualdad y No discriminación
1. La policía debe ofrecer su servicio sin ningún tipo de discriminación por razón de origen, lengua, raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o condición social.
2. La policía debe llevar a cabo sus funciones de manera equitativa, ajustándose a los principios de imparcialidad y no discriminación. En especial deberá cuidar el lenguaje que utiliza, los gestos y todos aquellos aspectos de la comunicación verbal y no verbal que puedan inducir a una sensación de trato discriminatorio.
3. En sus interactuaciones deberá respetar por igual a todos los individuos o grupos de ciudadanos, sus tradiciones o sus creencias y estilos de vida, en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteración de la seguridad ciudadana.