Tabla de contenidos

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[Disposiciones adicionales]
  • Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
  • Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
  • Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
  • Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
  • Disposición adicional séptima.
  • Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
  • Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
[Disposiciones transitorias]
  • Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
  • Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
  • Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  • Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
  • Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
[Disposiciones derogatorias]
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]
  • Disposición final primera. Título competencial.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Disposición final cuarta. Referencias normativas.
  • Disposición final quinta. Adaptación normativa.
  • Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
  • Disposición final séptima. Entrada en vigor.

NOTA: La Disposición adicional novena fue incorporada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Hemos modificado la respuesta (B).