Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
- Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
- Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
- Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Disposición final cuarta. Referencias normativas.
- Disposición final quinta. Adaptación normativa.
- Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
NOTA: La Disposición adicional novena fue incorporada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Hemos modificado la respuesta (B).