Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
- a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.