DERECHO PENAL
Constituye circunstancia atenuante de acuerdo con el art. 21.5ª C.P.
- «la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral».
Por tanto, el requisito temporal inserto en la atenuante, es el de que tal reparación se opere en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, requisito que no plantea mayores problemas de interpretación e integración, dada su claridad.
Así se confiere un amplísimo margen temporal para que el sujeto activo del delito efectúe la reparación, margen que va desde el mismo momento de la comisión de la infracción hasta que se celebre el juicio oral en el consiguiente proceso penal contra él dirigido.