Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial desarrolla la materia.
Así, se establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo
En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.