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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial desarrolla la materia.

Así, se establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:

  • Juzgados de Paz.
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
  • Audiencias Provinciales.
  • Tribunales Superiores de Justicia.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo

En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.