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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 7. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

  • f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

NOTA: El enunciado decía «Según la Ley 6/2023» ha sido modificado, ya que, era incorrecto, se encuentra en la LO 4/2010, es anulable.