Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
- f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
NOTA: El enunciado decía «Según la Ley 6/2023» ha sido modificado, ya que, era incorrecto, se encuentra en la LO 4/2010, es anulable.