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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 16. Intervención.

2. Aquellas emergencias que, no siendo declaradas de interés nacional, se consideren de especial gravedad por su magnitud o extensión podrán ser declaradas de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil.