Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
La formación de los policías locales en Andalucía está regulada como parte del régimen de formación profesional dentro de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Aunque la Ley no reproduce literalmente la frase “derecho y deber profesional” en un solo artículo, su estructura normativa y desarrollo legal confieren a la formación una doble dimensión: derecho de acceso a la formación y obligación de cursarla para el ejercicio profesional, vinculada al sistema de selección, ingreso y carrera profesional.
La Ley 6/2023 dedica un Capítulo específico al régimen de formación de los policías locales, estructurado desde el artículo 56 hasta el 66.
- Artículo 56: regula los centros de formación y las clases de actividades formativas.
- Artículos 57 a 60: desarrollan la organización y supervisión de centros, incluida la colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
- Artículos 61 a 66: regulan la función formativa, homologación y valoración de actividades, así como la dispensa de cursos y la carrera profesional.
En la Ley 6/2023:
- La obligatoriedad de realizar un curso de ingreso o de capacitación antes de la incorporación efectiva al cuerpo (ej.: superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el IESPA o en centros acreditados) implica un deber profesional inherente al ejercicio policial.
- La regulación de los programas, duración, homologación y valoración de actividades formativas reconoce a los policías locales el derecho a recibir formación estructurada, evaluada y acreditada.
Por ello, la norma configura la formación como un elemento vinculado al estatuto profesional del policía, lo que jurídicamente se interpreta como derecho y deber profesional cuando se atiende al conjunto de preceptos de formación dentro de la Ley 6/2023.