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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 25. Funciones por escalas.

Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes:

  • a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
  • b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
  • c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

NOTA: La asignación de personal en los turnos de vigilancia bajo mando directo: Esta función es característica de la escala básica y, más concretamente, de la categoría de Oficial, que ejerce el mando inmediato sobre el personal de la categoría de Policía en la ejecución de los servicios planificados.