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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir.

Los superintendentes existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley permanecerán con dicha denominación con la consideración de situación a extinguir, con respeto de todos sus derechos.

Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías.

La categoría de intendente mayor de los cuerpos de la Policía Local, establecida en el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, se equiparará a la categoría de intendente principal establecida en el artículo 23.

Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales.

Los superintendentes que a la entrada en vigor de la presente ley ocupen puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local seguirán ostentando la misma. A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente ley, cuando dichos puestos sean convocados para su provisión, podrán participar los superintendentes en situación a extinguir y los intendentes principales.